










DONACIONES 2.008 (CONTINUACIÓN)
El pasado cuatro de Enero cuando trate el tema de las donaciones en el bloc de este Colegio, recordarán que manifestaba mi asombro sobre la nueva tarifa de gravamen de las donaciones, que oscila entre un tipo mínimo del 5% y un máximo del 9% en los grupos de parentesco I y II y el mantenimiento para las sucesiones de la anterior tarifa progresiva con un tipo máximo del 32,98%, tarifa que no ha sufrido ninguna modificación desde el año 2.003.
Entiendo que todas las deducciones, bonificaciones o tipos de gravamen reducidos que contemplan las leyes deben responder a alguna motivación, pensemos en las deducciones por I+D, la reducción del 50% los rendimientos procedentes del arrendamiento de viviendas, las deducciones por minusvalía……, el único objetivo que se puede encontrar a este tipo de gravamen reducido queda patente en el siguiente ejemplo:
Según dispone la Ley del Impuesto si hacemos donación de un inmueble, el impuesto se liquidará en el lugar donde esté ubicado dicho inmueble. En Madrid las donaciones entre de los grupos I y II disfrutan de una bonificación del 99%.
Supongamos que una persona domiciliada en Barcelona quiere donar a su hijo 1.000.000,00 de Euros. Su asesor fiscal le comunica que está donación le costará a su hijo 320.000,00 € de impuestos, por lo tanto, después de impuestos su hijo solamente dispondrá de 680.000,00 €. Solución; El padre compra inmuebles en Madrid por importe de 1.000.000,00 €, acto seguido realiza una donación de dichos inmuebles a su hijo, coste de la donación 1% (10.000,00 Euros), posteriormente el hijo vende los inmuebles. El coste de toda la operación ascendería a un 1% (exención del 99%) más 7% de ITP y gastos de escritura, el coste total de la operación sería aproximadamente 9%.
Con la reducción del tipo de gravamen de las donaciones se evita que se produzcan estas “fugas” de impuestos a otras autonomías y la Generalitat ingresará en concepto de donaciones un 9%, más vale esto que nada. ¿Qué les parece?









