










No salgo de mi asombro al ver la modificación que establece la Ley 17/2007 Medidas Fiscales y Financieras de la Generalitat de Cataluña.
A parte de un aumento en los límites de la reducción por adquisición de la vivienda habitual en transmisiones mortis causa, que no dejan de adecuarse a la realidad económica del precio de la vivienda, 500.000 euros para el valor conjunto de la vivienda y en el caso de prorrateo el límite individual no podrá ser inferior a 180.000 Euros por sujeto pasivo.
Situar a 60.000,00 euros, (antes 18.000 ) el límite de la exención en la donación de padres a hijos de las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda habitual, dejando igual de restrictivos los condicionantes subjetivos del donatario, edad, nivel de ingresos. Nadie se benefició de esta exención y seguirán sin beneficiarse por ser insuficiente, restrictiva y con unos requisitos formales, (escritura pública) que encarecen la operación, además con la reforma del tipo de gravamen de las transmisiones lucrativas, que explico a continuación, está exención carece de sentido.
Pero lo que es la modificación estrella, de esta Ley, es la creación de una nueva escala de gravamen que se aplicará, exclusivamente, a las transmisiones lucrativas inter vivos, es decir, a las donaciones a favor de los contribuyentes de los grupos I y II (ascendientes, descendientes, cónyuges).
La escala de gravamen tiene 3 tramos de 5, 7 y 9% ¡El 9% es el tipo máximo ¡
La escala de gravamen de sucesiones no se ha modificado desde el año 2.003, el tipo máximo es el 32,98%.
Preguntando al Departament de Tributs de la Generalitat si esto es así, o hay algún error, me comentan que en las herencias ya existen unas reducciones de la base y se compensa.
Las reducciones en las herencias son únicamente para vivienda habitual, participaciones en la empresa familiar, empresa familiar y explotaciones agrarias. Y por parentesco 18.000 euros de la base ( miseria)
Supongamos un padre que tiene entre los bienes de su herencia dinero y acciones de diversas entidades por importe de 418.000,00 euros.
Si hace una donación a su hijo, éste pagará 25.260,00€
Si deja en herencia estos bienes a su hijo, éste pagará 78.548,80€ , ! el triple¡¿Se trata de un error? ¿Hay algo que se me escapa…….?
Beneficiando las donaciones se penalizan las herencias.
Las donaciones deben realizarse en escritura pública para que puedan beneficiarse de este tipo de gravamen, aunque se realice donación de dinero.









