Reclamaciones económico-administrativas: Procedimiento abreviado

<em>MARIA TERESA MUR SOTERAS</em>'s picture

A principios de este año el Presidente del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña hizo, en este Colegio, una brillante y accesible exposición, dirigida a los que no somos letrados, sobre los procedimientos a seguir en la interposición de las reclamaciones económico-administrativas.

Les quiero comentar una serie de cuestiones sobre el procedimiento abreviado y conocer su opinión sobre las mismas, para ello voy a recordar brevemente las principales características de dicho procedimiento.

Existen varios ámbitos de aplicación del procedimiento abreviado en las reclamaciones económico-administrativas, siendo el más frecuente el que tiene su origen en la cuantía de la reclamación.

El procedimiento abreviado en las reclamaciones económico-administrativas debe seguirse obligatoriamente cuando la cuantía de la reclamación no es superior a 6.000,00 Euros (72.000 Euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones)

La diferencia entre el procedimiento abreviado y el normal es que en el abreviado al presentar la reclamación es obligatorio adjuntar el escrito de alegaciones, por lo tanto no puede consultarse el expediente administrativo, su resolución compete a órganos unipersonales. El plazo para interponer la reclamación, con alegaciones incluidas, es de un mes. En el procedimiento normal podemos formular un escrito de interposición de la reclamación, en el plazo de un mes, solicitando la puesta de manifiesto del expediente y posteriormente cuando el Tribunal nos lo notifique y, a la vista del expediente, formular el escrito de alegaciones en el plazo de otro mes, en la práctica por término medio vamos a disponer de más cuatro meses para formular las alegaciones y con la posibilidad de consultar el expediente administrativo, además va a resolver un Tribunal compuesto por varias personas( Presidente, Secretario, Vocal…). En el procedimiento normal se puede optar por renunciar a la puesta de manifiesto del expediente e incluir las alegaciones en la reclamación, esto se aconseja cuando se cuenta con la absoluta certeza de que las alegaciones van a ser estimadas, al objeto de agilizar todo el procedimiento.

La conclusión de todo esto es, que el procedimiento abreviado perjudica al reclamante que únicamente dispone de un mes para formular el escrito de alegaciones, no puede consultar el expediente administrativo y la resolución recae en un órgano unipersonal. Si comparamos los dos procedimientos; en el procedimiento abreviado se produce indefensión.

Ahora, una breve definición de los términos cuantía y acumulación, la cuantía es la total deuda tributaria que se desprende de una liquidación. En un acta de disconformidad la cuantía estaría formada por cuota e intereses de demora, la sanción al ser una liquidación separada no se incluiría y su cuantía se cuantificaría individualmente. La acumulación es el procedimiento mediante el cual el Tribunal tramita y resuelve de forma conjunta varias reclamaciones; así se acumularán las reclamaciones interpuestas por un mismo interesado relativas al mismo tributo, la interpuesta contra una sanción y la deuda tributaria de la que se derive. Pero el término acumulación no nos puede llevar al error de sumar las cuantías para aplicar uno u otro procedimiento. En una acumulación de reclamaciones se considerará como cuantía la correspondiente a la reclamación de la liquidación más elevada. Por ejemplo, un acta de disconformidad por importe de 4.000,00 € y una sanción de 3.000,00€, la cuantía será de 4.000,00 € no de 7.000,00€, con independencia de la acumulación de oficio. (Es frecuente encontrarse con un contribuyente al que la Inspección le ha incoado tres actas de IVA y tres de renta más sus correspondientes sanciones y, si ninguna de las actas supera los 6.000 Euros, será obligatorio seguir el procedimiento abreviado, aunque la suma de todas las liquidaciones ascienda a más de 40.000 Euros)

Según mi experiencia he observado que la obligatoriedad de seguir el procedimiento abreviado, en función de la cuantía, recae normalmente en empresarios personas físicas y particulares (paralelas de renta) que, en la mayoría de los casos, carecen de un asesoramiento externo continuado. A este tipo de contribuyentes la ley les acorta el plazo para preparar la reclamación (aportar pruebas, buscar jurisprudencia, contactar con asesores) y les impide la consulta del expediente administrativo, consulta a mí entender indispensable y de gran ayuda para realizar el escrito de alegaciones.

La transcendencia de la cuantía de una reclamación es subjetiva y depende de la capacidad económica del reclamante. La obligatoriedad de aplicar el procedimiento abreviado en función de la cuantía de la reclamación genera indefensión.

Valoració general

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