










Lo que les voy a comentar en estás líneas no es propiamente un tema de fiscalidad, como he hecho en otras ocasiones, pero creo que su contenido interesará a muchos economistas que ejercen la profesión por cuenta propia. Desde aquí quiero hacer una crítica sobre los regimenes de seguridad social y la desigualdad que se produce según se pertenezca a una u otra profesión. Debo advertirles que este tema no es mi especialidad, por lo tanto, si se percatan de alguna imprecisión, les ruego de antemano que me disculpen.
Muchos economistas están compatibilizando un trabajo por cuenta ajena con el ejercicio libre de la profesión, esto les supone cotizar en el régimen general de la seguridad social y obligatoriamente en el régimen de trabajadores autónomos, para el cálculo una posible pensión de jubilación no van a sumarse esas dos cotizaciones paralelas en el tiempo y, llegado el momento, tendrán que optar por una sola de las pensiones que ha generado cada tipo de cotización. Pensemos en un caso muy frecuente, profesor de la universidad que compatibiliza está actividad con el ejercicio libre de la profesión. Normalmente son las cotizaciones por el régimen de trabajadores autónomos son las que se van a descartar en el momento de la jubilación, ya que la pensión que originan suele ser más modesta al optar normalmente por cotizaciones sobre bases mínimas. ¿Por qué no se contempla la totalidad de la contribución realizada a la seguridad Social, con independencia de que se cotice paralelamente en el tiempo por una u otra modalidad? ¿Por qué no se suman las dos cotizaciones paralelas en el tiempo?
Desconozco si se ha llevado este tema a los Tribunales.
La Seguridad Social clasifica las pensiones en contributivas y no contributivas, en función de si se han realizado o no aportaciones para el cobro de las mismas. ¿No deberían calcularse las contributivas en función de la totalidad de las aportaciones realizadas, hasta alcanzar los topes máximos de cotización?
Pero aquí no acaba todo, existen colegios profesionales, entre los que se encuentran, entre otros, el Colegio de Médicos y el de Arquitectos que tienen mutua propia que cubre la contingencia de Jubilación. En este caso el profesional no está obligado a darse de alta de autónomos, pudiendo cotizar la contingencia de la Jubilación en la Mutua Colegial. Muchos profesionales de la medicina compatibilizan un trabajo en la sanidad pública y una consulta privada, ¿Que pasa al llegar la edad de jubilación? Pues que el médico podrá jubilarse de su actividad en el hospital (régimen general), cobrar la pensión de jubilación y continuar con su consulta privada por la que cotiza a la mutua colegial. Esto es una gran ventaja tanto a nivel económico como a nivel personal. ¿Qué ocurre con el economista?
El economista cuando se jubile va a tener que hacerlo de sus todas sus actividades, la pensión de jubilación es incompatible con cualquier tipo de trabajo y, como sus dos actividades una por cuenta ajena y la otra por cuenta propia deben cotizar obligatoriamente a la Seguridad Social, no podrá mantenerse en activo en ninguna de ellas.
Desde estas líneas les invito a la reflexión, y que conste que me parece correctísimo el sistema de jubilación del que pueden disfrutar otros profesionales.









