










Lo que les voy a comentar en estás líneas no es propiamente un tema de fiscalidad, como he hecho en otras ocasiones, pero creo que su contenido interesará a muchos economistas que ejercen la profesión por cuenta propia. Desde aquí quiero hacer una crítica sobre los regimenes de seguridad social y la desigualdad que se produce según se pertenezca a una u otra profesión. Debo advertirles que este tema no es mi especialidad, por lo tanto, si se percatan de alguna imprecisión, les ruego de antemano que me disculpen.











A principios de este año el Presidente del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña hizo, en este Colegio, una brillante y accesible exposición, dirigida a los que no somos letrados, sobre los procedimientos a seguir en la interposición de las reclamaciones económico-administrativas.
Les quiero comentar una serie de cuestiones sobre el procedimiento abreviado y conocer su opinión sobre las mismas, para ello voy a recordar brevemente las principales características de dicho procedimiento.











DONACIONES 2.008 (CONTINUACIÓN)











No salgo de mi asombro al ver la modificación que establece la Ley 17/2007 Medidas Fiscales y Financieras de la Generalitat de Cataluña.
A parte de un aumento en los límites de la reducción por adquisición de la vivienda habitual en transmisiones mortis causa, que no dejan de adecuarse a la realidad económica del precio de la vivienda, 500.000 euros para el valor conjunto de la vivienda y en el caso de prorrateo el límite individual no podrá ser inferior a 180.000 Euros por sujeto pasivo.









